Seguridad y salud en obra
De sobra es conocida la importancia de disponer de unas condiciones mínimas de seguridad, salud e higiene en el trabajo. Por ello, en el año 1995 se aprobó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se ha ido modificando y adaptando a cada sector. De hecho, en el ámbito de la construcción es especialmente importante la seguridad y salud en obra. Las obras son lugares peligrosos en sí mismos y es necesario extremar la vigilancia para velar por que las condiciones de seguridad se mantengan a lo largo de todo el proceso constructivo. Quien vela por ello es el coordinador de seguridad y salud en obra.
En este artículo, les informamos sobre la importancia de esta figura, de sus funciones y de la obligatoriedad de su contratación.
El RD 1627/1997, de 24 de octubre describe la figura del coordinador de seguridad y salud en obra y establece además sus funciones. En términos generales, se puede decir que esta figura recae en un técnico (normalmente un arquitecto o un ingeniero, tanto técnico como superior, con formación en seguridad laboral) designado por la propiedad o el promotor de la obra. Sus cometidos en obra son:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad
- Coordinar todas las actividades de obra para que contratistas, subcontratistas y autónomos cumplan las medidas preventivas y de seguridad
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud
- Organizar la coordinación de las actividades empresariales
- Controlar que los métodos de prevención en el trabajo se aplican correctamente
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas habilitadas puedan acceder a la obra
Entre las labores del coordinador no están las de informar a los trabajadores o vigilar el cumplimiento de las medidas entre estos, pues es el contratista quien debe hacerlo. Lo cierto es que facilitar los medios de protección necesarios a los trabajadores y asegurarse de su utilización es tarea de cada empresa. Sin embargo, es manifiesto que la responsabilidad de las funciones del coordinador es capital. Por eso, para facilitar su trabajo, se publican guías (como la del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en las que se presentan los criterios técnicos así como la información necesaria que permite al coordinador adoptar las decisiones más convenientes en cada caso. Además, estas guías cuentan con una documentación actualizada y actualizable, ya que se modifican según varía la legislación en materia de seguridad y salud.
Pero centrando el tema que preocupa a los propietarios y/o promotores de obra, ¿cuándo resulta necesaria su contratación? El coordinador de seguridad y salud en obra debe ser designado en los siguientes supuestos:
·Durante la elaboración del proyecto cuando en él intervengan varios proyectistas
·Antes del inicio de los trabajos, cuando en la ejecución de la obra intervengan varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos o más de un trabajador autónomo
Debe hacerse constar que la designación del coordinador no exime al promotor de sus obligaciones, quien es responsable de avisar las autoridades laborales competentes antes del comienzo de los trabajos.
Respecto al Plan de Seguridad y Salud, instrumento básico de coordinación de actividades de obra e identificación de posibles riesgos laborales, diferente del Estudio Básico de Seguridad y Salud, cabe decir que debe aprobarse, aunque no necesariamente elaborarse, por el coordinador en los proyectos de obra donde se den algunos de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000€
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores al mismo tiempo
- Que el volumen de mano de obra, contando con todos los trabajadores que intervienen en ella en algún momento, sea superior a 500€
- Que las obras tengan por finalidad construir túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas
En el resto de obras con proyecto, bastará con disponer de un Estudio Básico de Seguridad y Salud; de lo cual se deduce que no cabe realizar un estudio de seguridad y salud si no es exigible un proyecto tal y como establece en la Ley de la Edificación.
ITEGU espera haberles explicado de forma muy sucinta y básica todo lo concerniente a la coordinación de seguridad y salud en obra, así como haberles concienciado sobre, no sólo la obligatoriedad, sino también la importancia de contar con la figura del coordinador de seguridad en obra.