Sentencias judiciales

ejecucion-hipotecariaSegún una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Santander, datada el 19 de febrero de este año (ver documento al final de la presente noticia), la Inspección de Trabajo ha sido acusada de no actuar ante repetidos reclamos del Colegio de Cantabria, quien comunicaba el desempeño por parte de un ingeniero como coordinador de seguridad y salud en obra.Tal y como figura literalmente en la sentencia, "tratándose de edificaciones de usos previstos en el apartado a) del artículo 2, punto 1 de la L.O.E., en relación con los artículos 12 y 13, corresponde a los arquitectos y arquitectos técnicos la función de control técnico de las obras, extendiéndose dicha competencia exclusiva a la coordinación de seguridad y salud".

Además, el Juzgado de lo Contencioso-adminsitrativo nº 1 de Santander estima también en sentencia firme, en primera instancia, el recurso interpuesto por el mismo Colegio contra la resolución de un Ayuntamiento que concedió licencia de obra y de primera ocupación sin la intervención de un arquitecto técnico.

La primera información, procedente del Colegio de Aparejadores de Toledo, recoge también el documento de la sentencia del Juzgado, que ITEGU les ofrece a continuación:

La segunda noticia es del Colegio de Aparejadores de Cuenca, que se hace eco de la sentencia que pueden leer a continuación:

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José María Martínez Pereda
Arquitecto Técnico, Nº Colegiado: 0476

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