Renta y vivienda

En todos los medios de comunicación nos informan hoy del lanzamiento de la nueva campaña de la renta. Y es que ya pueden solicitar el borrador de su declaración. Pero, ¡cuidado! Deben prestar especial atención a algunos aspectos relacionados con su vivienda; el borrador podría contener algunos errores. Así que compruebe detenidamente su borrador.

•Adquisición de la vivienda.

Todas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013 no podrán desgravarse. Ya lo anunciábamos el año pasado. En cambio, para todos aquellos que tengan derecho a deducirse la vivienda por su adquisición anterior a esa fecha la desgravación alcanza el 15% con un límite de 9.040€. En el borrador que la Agencia les facilita, deben comprobar si la deducción está incluida o no y si tanto los intereses como la amortización de capital son correctos.

Estaremos atentos a cualquier cambio futuro. Como ya les advertimos la semana pasada respecto al IBI, las modificaciones tributarias indicadas por el informe Lagares podrían afectar también a la deducción por vivienda incluso para quienes la compraron antes de esa fecha.

•Seguros de incendio de vivienda y de vida.

Estos seguros que se exigen al formalizar la hipoteca de la vivienda habitual se pueden revisar en la casilla 738 del borrador de la renta. Estos gastos también son deducibles para el arrendador de una vivienda.

•Referencias catastrales de los inmuebles y de los garajes.

Vigilen que no les hayan incluido la referencia catastral del garaje, ya que no tributa, aunque el garaje se haya adquirido simultáneamente junto a la vivienda. En cambio, es frecuente que en el borrador de la renta figure la referencia catastral del garaje como "otro bien distinto sujeto a ser declarado, cuando no es así", según podemos leer en el diario Finanzas. com.

•Alquiler y renta.

Ya en la campaña anterior se mejoraron las condiciones para arrendadores y arrendatarios. En el caso de los primeros, tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos para el alquiler, el 100% en el caso de que el inquilino sea menor de 35 años. Para los arrendatarios, la deducción alcanza el 10,5% con un límite variable según la renta.

•Deducción por construcción o rehabilitación de la vivienda habitual.

Al igual que en el caso de la adquisición de una primera vivienda, esta deducción habrá lugar si la construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda se ha producido antes del 1 de enero de 2013.

Si quieren conocer todos los detalles de las deducciones por las inversiones realizadas en la vivienda habitual, pueden visitar la página que la Agencia Tributaria tiene habilitada para tal efecto.

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