El ICIO

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El ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) es un tributo de carácter local de carácter indirecto cuyo objetivo de gravamen es la manifestación de la riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier tipo de construcción, instalación y obras que requiera la licencia municipal. Es decir, no toda construcción, obra o instalación están sujetos a este impuesto, sino que hay excepciones.

En general, están exentas aquellas contrucciones, instalaciones y obras que corran a cargo del Estado, las CCAA o las entidades locales.

En Guadalajara capital, incluidas sus pedanías, toda licencia de obra menor (de escasa entidad constructiva, que no afecta a elementos estructurales o a fachadas y que no supone una reforma integral), como las las licencias de obra mayor (ejecución de nueva planta, ampliación de una ya existente, obras de derribo, etc) o la instalación de andamios deberán ir acompañadas de la autoloquidación del ICIO.

La ordenanza fiscal que regula el ICIO en Guadalajara data del 2004 y para este año 2014 "el tipo impositivo será de 0,33% sobre el presupuesto de ejecución material, con un pago mínimo de 2,47€" según nos informan desde la página del Ayuntamiento.

Todos los municipios de la provincia cuentan con este tipo de impuesto (Azuqueca, Sigüenza, Alovera, Molina de Aragón, Cogolludo, etc.). Sin ir más lejos, siguiendo la estela de ciudades como Madrid, Córdoba o Vélez Málaga, el Ayuntamiento seguntino ha implementado bonificaciones de hasta un 95%.

Además, les dejamos el enlace a la revista que edita La Ley, El consultor de los Ayuntamientos, en el que nos informan de dos supuestos: ¿el Ayuntamiento puede exigirnos el ICIO a pesar de haber construido ilegalmente (esto es, sin licencias) nuestra vivienda? ¿Puedo solicitar la devolución del impuesto si no he acometido la totalidad de las obras inicialmente previstas?

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José María Martínez Pereda
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