Financiación de obras de rehabilitación
Antes de emprender cualquier obra de rehabilitación en casa (y en verano somos muy propicios a reformar el hogar), siempre nos lo pensamos mucho, pues es una inversión muy importante, pero no sólo en el sentido negativo (desembolsar una gran cantidad de dinero), sino también en el positivo. Al fin y al cabo, estas obras van a permitirnos ahorrar mucho dinero a largo plazo. Rehabilitar el hogar supone hipotecar energéticamente la vivienda, lo que supone que la inversión será excelentemente amortizada.
Por este motivo, ITEGU les explica a continuación el mecanismo de financiación de obras de rehabilitación ofrecido por las líneas ICO, en concreto, la línea ICO Empresas y Emprendedores 2014.
- Estas ayudas pueden ser solicitadas hasta el 15 de diciembre de 2014 por particulares o por comunidades de propietarios directamente en las entidades de crédito. Los arrendatarios también pueden solicitar estas subvenciones.
- Se pueden financiar viviendas, edificios o zonas comunes del mismo. En el caso de rehabilitación de viviendas (tanto primera o segunda vivienda), se puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto, incluido el IVA, la mano de obra, las minutas de aparejadores, arquitectos y/o ingenieros. Todo ello, siempre y cuando se aporte justificante de pago.
- El plazo máximo para terminar las obras de rehabilitación es de un año desde el momento de la firma de la financiación del préstamo ICO.
- Para las comunidades de propietarios, es necesario que en la póliza de préstamos se indique como titular la propia comunidad de propietarios con su CIF correspondiente, mientras que para firmar vale con la simple firma del presidente de la comunidad, siempre y cuando se adjunte en documento anexo la relación de todos los propietarios.
Se puede dar el caso de que un particular haga frente a las obras de la comunidad, para lo cual se exigirá el acuerdo de la Junta de propietarios para la ejecución de las obras y la cuota de participación en dicha comunidad (recuerden que la Ley de propiedad horizontal cambió con la Ley 8/2013, de 26 de junio). Es decir, cabe la posibilidad de que se tramiten préstamos individuales en el caso de que el conjunto de la Propiedad no desee emprender las reformas.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
1. | Pueden solicitarse hasta 10 millones de euros. |
2. | No hay comisiones, salvo por la amortización anticipada que marcará la entidad de crédito. |
3. | Las garantías para su concesión las establece la entidad de crédito. |
4. | En el caso de inversión para la rehabilitación de viviendas existen plazos de amortización desde 1 año hasta 20 años, con la posibilidad de establecer hasta 2 años de carencia. |
5. | El tipo de interés puede ser fijo o variable. Este último fluctúa en función de los plazos de amortización y de la existencia o no de un período de carencia |
La entidad de crédito podrá solicitar la documentación acreditativa del proyecto que considere oportuna, así como las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de las obras.