Etiqueta energética
La etiqueta energética, que debe exhibirse obligatoriamente en las promociones u ofertas dirigidas a la venta o alquiler de un inmueble, clasifica los edificios mediante dos indicadores de la A a la G y está basada en un modelo ofrecido por el Ministerio de Industria.
A continuación, resolvemos sus dudas sobre la etiqueta energética, que no es lo mismo que el certificado energético.
Lo primero que tenemos que saber es que la etiqueta clasifica los edificios mediante dos indicadores (emisiones de dióxido de carbono al año y consumo de energía al año) de la A (el más eficiente) a la G (el menos eficiente). La siguiente tabla da una idea de la clasificación de los inmuebles según los indicadores expresados con anterioridad:
Además, la etiqueta energética se basa en unos estándares oficiales de medidas (incluso para los bordes o el código bidi) y de tonalidades para cada uno de sus elementos.
Esta etiqueta se tiene que incluir en todas las ofertas o promociones que se destinen a la venta o al alquiler de un local o casa, aunque tiene que constar claramente si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o del edificio ya terminado según se indica en el artículo 12 del RD 235/2013. Sin embargo, en dicha normativa se establece una diferencia neta entre la posesión del certificado energético y la de la etiqueta energética. Por eso, esclarecemos a continuación estas cuestiones en un formulario.
¿Qué edificios están obligados a poseer un certificado energético?
- Los edificios de nueva construcción (desde 2007).
- Los edificios ya existentes que se vayan a vender o a alquilar (desde junio de 2013).
- Los edificios de titularidad pública (consejerías, administraciones) frecuentados por el público que tengan una superficie útil de más de 250m2.
¿Cuándo se tiene que informar sobre el certificado energético?
En el caso de que un inmueble vaya a ser anunciado para su puesta en venta o en alquiler, ya sea parcial o totalmente. En el caso de que el edificio se venda, el nuevo propietario adquirirá el certificado. En cambio, si el edificio o local se alquila, bastará con proporcionar una copia al arrendatario.
¿Qué edificios deben mostrar al público la etiqueta energética?
- Los edificios de titularidad privada con una superficie útil mayor de 500m2 y que sean frecuentados por el público (por ejemplo, un centro comercial) siempre y cuando se les haya exigido.
- Los edificios de titularidad pública (consejerías, administraciones) frecuentados por el público que tengan una superficie útil de más de 250m2.
POR CONSIGUIENTE, PARA EL RESTO DE CASOS LA EXHIBICIÓN DE LA ETIQUETA ENERGÉTICA SERÁ VOLUNTARIA A NO SER QUE LA NORMATIVA AUTONÓMICA ESTIPULE LO CONTRARIO. La normativa de Castilla-La Mancha no se pronuncia al respecto por el momento.
¿Qué edificios no están obligados a poseer el certificado de eficiencia energética?
- Los edificios y los monumentos protegidos
- Los destinados a actividades de índole religioso
- Las construcciones provisionales (utilización igual o inferior a dos años)
- Los edificios destinados a industria, defensa y agricultura en sus partes no residenciales
- Los edificios con una superficie útil inferior a 50 m2
- Los edificios que se compren para reformar o demoler
- Los edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año con una previsión de consumo energético del 25% anual