Vigente la Ley de Rehabilitación
Desde que se aprobara hace más de un mes la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se han generado muchos debates en torno a dicha ley, tanto a favor (los administradores creen que beneficiará al ciudadano) como en contra (los partidos de la oposición opinan que la ley se ha desviado de su objetivo inicial). Lo cierto es que la Ley de Rehabilitación va a suponer la resurrección sana de la construcción, ya que va a introducir exigencias de conservación y va a abrir nuevas vías de financiación.
La Ley de Rehabilitación prevé la rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años (que en Guadalajara coinciden con aquellos edificios que deben pasar la ITE) de aquí a 2018. De hecho, en estos edificios se aplicará un nuevo sistema de inspección técnica de edificios en el que se apliquen criterios de eficiencia energética y que se llamará Informe de Evaluación de los Edificios. Además, se exigirá una memoria económica en la que se refleje cómo se pretende financiar la obra.
Esta nueva norma también introduce novedades en la financiación: vivno sólo existirá una financiación pública, sino que también se podrá solicitar financiación de carácter privado. Así, por ejemplo, las reformas menores pueden financiarse con ayudas públicas y los Ayuntamientos pueden actuar de oficio para ordenar rehabilitaciones de edificios privados. ¿Cómo se podrían pagar estas reformas? Por una parte, la Ley de Rehabilitación permite ceder locales o partes del inmueble a cambio de pagos aplazados. Por otra, en función del ahorro energético obtenido, se dejará un plazo para poder pagar a las constructoras después de las obras.
Por último, cabe citar que la normativa publicada en el BOE el pasado jueves 27 de junio replantea los juegos de las mayorías dentro de las comunidades de propietarios (penaliza, por ejemplos, las mayorías hegemónicas) y fija las sanciones en materia de eficiencia energética.