Modificaciones de normas urbanísticas
Durante el pleno celebrado en el Ayuntamiento en el día de ayer, 4 de diciembre, se han aprobado varias medidas que afectan a las normas urbanísticas de la capital.
Dinamización del centro histórico
El Ayuntamiento de Guadalajara ofrece en su portal de Internet un avance del documento Estrategia para la dinamización del Casco antiguo de la ciudad de Guadalajara. Se trata de un documento con carácter de información pública.
Alquiler y obras
Cuando uno es propietario de una vivienda, es muy libre de reformar y deshacer a su antojo, sin rendir cuentas a nadie. El asunto cambia cuando un inquilino desea realizar mejoras en la casa. En este artículo, repasamos las diferentes obras contempladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU de aquí en adelante) y quién las debe sufragar.
Libro del edificio
Entre los servicios que ITEGU le ofrece está el de redactar el libro del edificio en caso de que su comunidad no dispusiera de él, así como el de realizar el seguimiento y el mantenimiento del edificio.
El libro del edificio, regulado en Castilla-La Mancha por el Decreto 81/2007, es un documento escrito que recoge una descripción completa del inmueble, sus características y las explicaciones necesarias para su correcto uso y mantenimiento.
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el libro del edificio lo debe entregar el promotor de la construcción del inmueble a los usuarios finales de este. Eso para las viviendas construidas después del año 2000. ¿Pero qué ocurre entonces con las edificaciones anteriores a esa fecha? La obligatoriedad de disponer del libro de edificio no es retroactiva, por lo que las viviendas construidas antes de mayo de 2000 no tienen por qué poseer dicho documento. Sin embargo, ITEGU les recomienda que solicite este documento tras una inspección de su hogar, especialmente si su inmueble es objeto de inspección técnica.
¿Qué aspectos incluye el libro del edificio?
Este documento debe recoger como mínimo la relación de los agentes intervinientes en el diseño y ejecución de las obras (lo que resulta imposible en casos en los que el libro del edificio se quiera redactar años después de su construcción), la descripción de los materiales y el calendario de mantenimiento y control periódico de la vivienda.
¿Quién redacta el libro del edificio?
El técnico de cabecera, quien valora y diagnostica el estado de conservación del edificio; informa de las medidas correctoras necesarias y las gestiona y proyecta; planifica el plan de mantenimiento del edificio para asegurarse de que el edificio se adecúa a la normativa y que respeta el medio ambiente y el entorno en cuestión de eficiencia energética y accesibilidad.
¿Qué es el plan de mantenimiento?
Es el historial del edificio. Mediante el control que realiza el técnico de cabecera, se documenta el historial técnico del inmueble: qué incidencias o averías se han encontrado, qué actuaciones se han llevado a cabo para paliarlas, qué instalaciones no pertenecen al diseño original, etc.
El plan de mantenimiento que ITEGU les ofrece es un mantenimiento activo:
- Puesta a cero del edificio (incluso en caso de que no existiera previamente el libro del edificio): ejecución de las obras correctoras o preventivas que han quedado manifiestas en un informe previo.
- Redacción y entrega del plan de mantenimiento de la finca incluido en el libro del edificio: como es evidente, en este plan de mantenimiento, no tiene sentido enumerar el mantenimiento de los daños que deban repararse o que ya lo hayan sido, porque no deben mantenerse, pero sí arreglarse. En cambio, sí que deben constar en el plan de mantenimiento y, una vez subsanados los daños, se deberá proceder a indicar el mantenimiento de los daños y/o patologías.
- Seguimiento del programa del mantenimiento del edificio: el técnico de cabecera de ITEGU realizará inspecciones periódicas según lo especificado en el manual y calendario del plan de mantenimiento e indicará qué trabajos son necesarios tras su visita.
- Asesoramiento sobre aspectos constructivos: sobre reformas, sobre impermeabilizaciones, sobre viabilidad para instalar ascensores o emprender determinadas obras, sobre presupuestos aportados a la comunidad, etc. Además, ITEGU se encarga de gestionar y dirigir las obras que fueran necesarias.
Como ve, con el libro del edificio y el adecuado plan de mantenimiento, las ventajas son innumerables. Entre las más destacadas: la revalorización del inmueble; la reducción de siniestros y, por ende, de las cuotas del seguro o el ahorro en presupuestos y mano de obra de labores de reparación de daños.
Recordatorios
El artículo de hoy contiene información de su interés. Léalo si quiere conocer lo último sobre la ITE o las ayudas municipales de Guadalajara.
Apertura de establecimientos
En 2012, el Consejo de Ministros aprobó la eliminación de licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 m2 a través del RD-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta medida sirve, no sólo para agilizar y simplificar los procedimientos burocráticos, sino también para unificar el proceso en todas las ciudades españolas. En esta línea, se aprobó la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística de Castilla-La Mancha [2013/3835].
¿A qué actividades afecta esta ley?
Las actividades a las que se refiere la ley se reducen, de momento, a comercios que tengan poco impacto en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, en el medio ambiente o la salud pública. Se establecen tres grupos diferenciados:
- El comercio minorista: alimentación, frutería, autoservicios, carnicería, pollería, charcutería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, perfumería, droguería, textil confección, textil hogar, peletería, herbolario, parafarmacia, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, bricolaje, materiales de construcción y de saneamiento, ferretería, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
- La pequeña industria artesanal: actividades vinculadas al calzado y al textil.
- Las actividades de servicios: agencias de viajes, promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Quedan excluídas las actividades que tengan algún impacto sobre el patrimonio artístico-cultural o uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. Los bares, discotecas, restaurantes o supermercados permanecen también al margen del ámbito de aplicación de esta ley.
¿Qué requisitos o trámites son necesarios?
-En caso de que la apertura no requiera el emprendimiento de obras:
·La declaración responsable para la apertura de establecimientos de actividades y servicios del R.D. 19/2012 (modelo 1081)
La firma del técnico no es exigible en este caso, pero si el documento lleva la firma de este, deberá ser tramitado por el Colegio pertinente.
·Justificante de pago de autoloquidación o tasa
·Documentos identificativos
·Memoria descriptiva del local con la pertinente documentación gráfica (planos y fotografías)
·En el caso de que previamente a la apertura del local se hubieran llevado a cabo obras, licencias y certificado final de obras
-En caso de que la apertura requiera el emprendimiento de obras de modificación interior o fachada:
·Declaración responsable para realización de obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 1/2013 de 21 de mayo (modelo 1090)
·Justificante del pago por autoliquidación de la tasa
·Documentos identificativos
En este caso sí que es necesario contar con la firma del técnico, quien deberá redactar los siguientes documentos que usted deberá presentar junto con el modelo 1090:
·Memoria descriptiva de la obra, con los presupuestos, los planos y los certificados de cumplimiento de las normas urbanísticas, de habilitabilidad y de no peligrosidad
·Certificado de seguridad si se efectúa superposición de pavimento
A este procedimiento se ajustan, por tanto, las obras ligadas al acondicionamiento del local, pero que no requieren redacción de proyecto técnico de la obra. En consecuencia, esta intervención no implica ni la dirección de obra ni la coordinación de seguridad y salud.
En cambio, si fuera necesario redactar un proyecto, deberá declararse estar en posesión de dicho proyecto, firmado por el técnico competente, debiendo, previamente a la ejecución de las citadas obras, solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística.
¿Qué requisitos cumplen las declaraciones responsables?
- Manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos exigibles de acuerdo con la normativa, incluido el estar en posesión del proyecto de obra si fuera necesario
- Declaración de estar en posesión del justificante de pago
¿Puede abrir mi local sin que me visite la Administración?
Sí puede abrir su local, aunque debe saber que la Administración irá a inspeccionarlo posteriormente. La diferencia con la normativa anterior estriba en que usted entrega la declaración responsable en la que manifiesta cumplir con los requisitos, paga las tasas y puede abrir. Más tarde, irán los inspectores para ver si usted cumple en su negocio con lo declarado. En cambio, antes hacía las obras, pedía las licencias, recibía la visita de los inspectores, pagaba los impuestos y, si todo estaba bien, podía abrir su negocio. Por eso, estas nuevas licencias de apertura se conocen como licencia express.
Informe de evaluación del edificio
El informe de evalución del edificio (IEE), recogido en el nuevo Plan Estatal de Vivienda, es un documento que trata de asegurar la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de los inmuebles. Dicho de otro modo, el nuevo IEE agrupa en único documento los tres informes que establecía la normativa anterior de 2011, esto es, el informe de inspección técnica, el certificado energético y el de accesibilidad. Por lo tanto, el IEE debe describir de manera detallada el estado de conservación del inmueble, así como el estado de cumplimiento del edificio respecto a las normativas de accesibilidad y de eficiencia energética.
"Policía energética"
La dirección general madrileña de Industria, Minas y Energía ha creado un servicio de inspectores para vigilar que todas los inmuebles que se vendan o alquilen cuenten con la correspondiente etiqueta energética.
Certificado energético Guadalajara
Con la entrada en vigor el pasado 1 de junio del Real Decreto del 5 de abril por el que se establece la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética para todas las viviendas en venta o alquiler, la situación del parque inmobiliario ha cambiado radicalmente. Hasta entonces, quien compraba o alquilaba una casa no sabía si le saldría caro o barato, porque no se sabía qué "hipoteca energética" (tal y como lo nombraba L. M. Ontoso en su artículo del ABC publicado el 8 de junio en la edición madrileña) estaba asumiendo. Es decir, el arrendedor o comprador no sabía cuánto iba gastar de calefacción ni de luz. Se estima que la diferencia entre una vivienda eficiente y otra que no lo es puede suponer un encarecimiento del 125% de la factura energética. Con el nuevo certificado, en cambio, el vendedor o arrendatario conocerá el nivel de emisiones de CO2 en relación con las dimensiones del edificio.
Ayudas C-LM
Como ya les hemos venido informando a lo largo de estos meses, el 5 de abril se aprobó en Consejo de Ministros la nueva Ley de Eficiencia Energética para todos los edificios, lo que venía a complementar la ley de eficiencia energética para edificios de nueva construcción vigente desde el año 2007. En Castilla-La Mancha también existía una ley desde ese año: la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética. Recientemente, se ha aprobado el nuevo paquete de ayudas para este 2013 con el fin de promover la eficiencia energética en nuestra Comunidad Autónoma.